Inicio del Teléfono
1884
 Casimiro Nemesio de Moya Vice-Presidente a cargo del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo concedió el 15 de mayo al Sr. Preston C. Nason (Ciudadano Norteamericano), el derecho de establecer el “Sistema Perfeccionado de Centrales Telefónicas de Nason” quien pidió garantias para la propiedad no solo contra toda falsificación hecha en el país sino contra la introducción de las hechas en el extranjero y contra toda competencia en el mismo género de comunicaciones que pudiera arrebatarle los beneficios que espera tener en el porvenir. Resolución No. 2228 se otorgó al Sr. Nason por el término de 50 años, contados desde la fecha de esa concesión el derecho de establecer en la República Dominicana el Sistema Perfeccionado de Nason.
1884 Resolución 2228 Calle el Sol de Santiago en 1900
“Instalación de los Transmitidores y Recibidores de comunicaciones; y el Derecho de manufacturar, importar o suplir cualesquiera formas de aparatos telefónicos; y de construir, operar y mantener centrales o líneas privadas o públicas y todo lo que abarca el sistema de transmisión eléctrica de sonidos o palabras por alambres o cables en el interior de la República, siempre que pudiera comprenderse en la categoria de lo que hoy se conoce por teléfono. Durante el mencionado término de cincuenta años, el derecho de importar o suplir teléfonos y materiales telefónicos (no entendiéndose por esto los materiales y productos químicos que puedan tener otra aplicación) , y de construir, conectar, operar y mantener centrales o cualquier otro sistema telefónico, no se concedera a ninguna otra persona, compañía o asociación”.
Inicio de la Telefonía en República Dominicana
- El Sr. Nason y sus herederos o cesionarios tendrán el pleno derecho de erigir, fábricas a propósito, tener centrales de cambio y colocar postes o aparatos en cualquier calle o camino real de la República en que no dificulten el tránsito; y de colocar alambres o cables encima, a lo largo, a través o debajo de los edificios y vías públicas terrestres o acuáticas en el interior de la República y de las propiedades particulares con cuyos dueños tuviere previamente arreglos al efecto; y podrá de igual modo y bajo la misma condición hacer uso de todo arbol o arbusto que hallare en su camino y que le fuere necesario o útil para construir, operar y mantener líneas de comunicación telefónica en cualquier punto de la República.
- En correspondencia a estas concepciones, el Sr. Preston C. Nason queda comprometido a establecer centrales telefónicas en las ciudades de Santo Domingo, Santiago, Puerto Plata y sucesivamente en todos los demás pueblos y ciudades de la República en que llegara a reunir 50 subscriptores; y además a medida que la empresa adquiera desarrollo, extenderá el beneficio a las otras comunes a que sea más practicable, aunque sea mayor el número de subscriptores; y pondrá en conexión una oficina del Estado con el central telefónico local en cada pueblo o ciudad en que lo estableciere, desempeñando gratis el servicio del Gobierno en dicha central, así en el día como en la noche y en todo tiempo que fuere necesario.
- Se compromete el Sr. Nason por si, sus herederos o causa-habientes, a introducir en el país y adoptar a sus líneas toda mejora que invente en materia de generación eléctrica y transmisión de sonidos o palabras articuladas o telefónicas para que el país goce siempre de los beneficios de todo progreso en ese ramo.
- Todos los derechos que acuerda esta concesión quedaran nulos y sin efecto, si dentro de seis meses contados desde la fecha de su promulgación, no se hubiere establecido el primer central telefónico en la ciudad de Santo Domingo, debiendo bajo la misma pena con continuarse los trabajos sin interrupción hasta que queden establecidos los centrales correspondientes en Santiago y en Puerto Plata y demás pueblos….
- En garantia de cumplimiento de sus compromisos, el señor Nason ha depositado en manos del ciudadano Ministro de Hacienda la suma de tres mil pesos, que le sera devuelta cuando se halle establecido el central en Santo Domingo, y que perdera en caso de no llegar a realizarse esta empresa.
Extensión del Contrato
El plazo para el establecimiento de teléfonos otorgado al senor Nason, contenido en la anterior resolución, fue prorrogado el 7 de octubre del mismo año 1884 por el Presidente de la República, Francisco Gregorio Billini, mediante la resolución, Núm. 2297 y decía que “en vista del contrato celebrado entre el ciudadano Juan Tomas Mejia, Ministro de Foment (Rep. Dom.) y el Sr. Preston C. Nason (Estados Unidos), con fecha 19 de enero del año actual, referente a una concesión para el establecimiento de líneas telefónicas y aprobado por el Congreso Nacional en 10 de Mayo del año corriente; y de la fianza de tres mil pesos depositada por el señor Nason en el Consulado dominicano en Nueva York para el Ministerio de Hacienda; y considerando que el senor Nason ha necesitado tiempo para preparar sus trabajos con el fin de llevar a cabo dicha obra, según declaración del señor H. Billini, cónsul dominicano en Nueva York. El Gobierno Dominicano ha resuelto conceder por la presente al señor Nason un término adicional de noventa días, contados desde el diez de noviembre próximo para cumplir con las condiciones de la referida concesión, en el concepto de que si no se realizare en la prorroga que se otorga, el Gobierno podra disponer libremente de la fianza de tres mil pesos que ha depositado el concesionario señor Nason como garantia, quedando nula y de ningún valor ni efecto, la citada concesión y extensión de término, sin responsabilidad alguna por parte del Gobierno”.
Estación Telefónica Ozama< Francisco Gregorio Billini p>El 14 de enero de 1886 la compañía del Señor Preston C. Nason (Domingo Electric Company) planificó la instalación de una estación telefónica en el Ozama en el edificio que ocupaba la Aduana o cerca de ella (Muelle) por la importancia que revestia el Comercio Marítimo en esa época.
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