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viernes, 06 de abril de 2007 |
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Uno de los objetivos fundamentales del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) es hacer realidad el principio del Servicio Universal (SU), que todo dominicano tenga la posibilidad de acceso a un servicio mínimo y eficaz de telefonía.
Es importante señalar, que a pesar del gran crecimiento experimentado en nuestro país por el sector de las telecomunicaciones, solo el 10% de los dominicanos dispone de servicio telefónico residencial y un 29% cuenta con una línea telefónica móvil.
Superar esta situación es una tarea impostergable y todos los usuarios de servicios de telecomunicaciones, están contribuyendo para lograrlo. ¿De qué manera? A través de la CDT.
Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones.
¿Qué disposición legal la establece?
La Ley General de Telecomunicaciones 153-98 de fecha 27 de mayo del 1998, en su artículo 45.1, y está reglamentada por la resolución 98-01 (en proceso de modificación) dictada por el Director General de Telecomunicaciones el 1 de agosto del 1998.
¿Quién la regula y administra?
El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), órgano de regulación y control de las telecomunicaciones en el país, el cual cuenta con un departamento que se encarga de fiscalizar y cobrar la CDT a las empresas de telecomunicaciones, las cuales prestan un servicio al Estado como agentes de percepción.
¿Cuál es el mecanismo de percepción de la CDT ?
Las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones cargan a las facturas de los usuarios el 2% por concepto de la CDT, posteriormente, hacen entrega de lo recaudado al INDOTEL. Es decir, las prestadoras son un canal para la realización del pago; el Estado les ha solicitado esta contribución a los usuarios de estos servicios. También realizan el aporte las empresas que perciben ingresos por saldos de corresponsalía, exceptuando las radiodifusoras.
¿Cuál es su destino y aplicación?
La CDT se aplicará en un porcentaje fijo al financiamiento del órgano regulador y en un porcentaje fijo al financiamiento de proyectos de desarrollo. Los porcentajes respectivos son establecidos por la reglamentación.
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