viernes, 03 de septiembre de 2010
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viernes, 27 de abril de 2007

Banda de frecuencia para el Servicio de Radiodifusión Sonora por modulación de frecuencia: Es la banda del espectro radioeléctrico comprendida entre las frecuencias 88 MHz y 108 MHz, dividida en 100 canales sucesivos siendo la frecuencia central para el primer canal de 88.1 MHz, y la del último 107.9 MHz.

Canal para el Servicio de Radiodifusión sonora por modulación de frecuencia: Rango de frecuencias dentro de la banda atribuida para el Servicio de Radiodifusión Sonora por modulación de frecuencia que se asigne a una estación de dicho servicio. Cada canal tiene una anchura de 200 KHz y se designa su frecuencia central.

Concesión: El acto jurídico mediante el cual el INDOTEL otorga a una persona jurídica el derecho a prestar servicios públicos de telecomunicaciones, cuyos términos y condiciones deberán formalizarse por medio de un contrato.

Comercio Electrónico: El comercio electrónico es toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más documentos digitales o mensajes de datos o de cualquier otro medio similar.

Espectro radioeléctrico: Conjunto de ondas radioeléctricas cuya frecuencia está comprendida entre los 9 kilohertzios y los 3000 Gigahertzios.

Estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia: Estación del Servicio de Radiodifusión autorizada para la transmisión de sonido mediante la emisión de una portadora radioeléctrica modulada en frecuencia destinada a la recepción directa por el público en general.

Frecuencia: Para una función periódica, el número de ciclos o eventos por unidad de tiempo.

Frecuencia Modulada (FM): Es una forma de transmisión de señales radioeléctricas, en la cual la frecuencia instantánea de la onda modulada difiere de la frecuencia de la onda portadora, en un valor proporcional al valor instantáneo de la frecuencia moduladora.

Ganancia de una antena: Relación, generalmente expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia suministrada a la antena en cuestión, para que ambas antenas produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la antena. Eventualmente, puede tomarse en consideración la ganancia para una polarización especificada.

  • Según la antena de referencia elegida, se distingue entre:
  • La ganancia isótropa o absoluta (Gi), si la antena de referencia es una antena isótropa aislada en el espacio.
  • La ganancia con relación a un dipolo de media onda (Gd), si la antena de referencia es un dipolo de media onda aislado en el espacio y, cuyo plano ecuatorial, contiene la dirección dada.
  • La ganancia con relación a una antena vertical corta (Gv), si la antena de referencia es un conductor rectilíneo, mucho más corto que un cuarto de longitud de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente conductor, que contiene la dirección dada.

Interferencia aceptada: Interferencia de nivel más elevado que el definido como interferencia admisible, que ha sido acordada entre dos o más administraciones sin perjuicio para otras administraciones, entendiéndose por “administración” todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.

Interferencia admisible: Interferencia observada o prevista, que satisface los criterios cuantitativos de interferencia y de compartición que figuran en el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) o en las Recomendaciones de la UIT o en acuerdos especiales según lo previsto en el RR.

Interferencia perjudicial: Interferencia que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado de acuerdo al RR.

Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL): Organismo regulador de las telecomunicaciones en República Dominicana.

Ley: Ley General de Telecomunicaciones No.153-98.

Licencia: Es el acto jurídico mediante el cual el INDOTEL le otorga a una persona jurídica, el derecho a usar el espectro radioeléctrico, y de iniciar las operaciones de los equipos de radiocomunicación respectivos.