jueves, 17 de mayo de 2012
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Convocatoria Lista de Elegibles Cuerpos Colegiados del INDOTEL PDF Imprimir E-Mail
martes, 30 de agosto de 2011

CONVOCATORIA ASPIRANTES A INTEGRAR LISTA DE ELEGIBLES PARA CONFORMAR CUERPOS COLEGIADOS DEL INDOTEL

En atención a las disposiciones contenidas en los artículos 78 y 79 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, y el artículo 22 del Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución No. 124-05 del Consejo Directivo del INDOTEL, que establecen de manera combinada que los Cuerpos Colegiados del INDOTEL constituyen la instancia encargada de resolver las controversias que se susciten entre las Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y sus usuarios; así como el artículo 5.2 del Reglamento Orgánico Funcional de los Cuerpos Colegiados, aprobado mediante Resolución No. 46-03 del Consejo Directivo del INDOTEL, por esta vía se INVITA a todos los interesados que reúnan los requisitos establecidos, PRINCIPALMENTE A ECONOMISTAS, TECNICOS O INGENIEROS EN TELECOMUNICACIONES, a presentar sus solicitudes para formar parte de la Lista de Elegibles para conformar los Cuerpos Colegiados del INDOTEL. 

Conforme a los artículos antes señalados, los candidatos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano dominicano y en pleno ejercicio de sus derechos civiles; y
  2. Tener experiencia acreditable en algunas de las siguientes disciplinas:
    • En el control de prácticas anticompetitivas o en regulación de servicios públicos, preferiblemente en el mercado de telecomunicaciones;
    • En la resolución de conflictos, ya sea mediante procedimientos arbitrajes, administrativos, o judiciales;
    • En la economía de las empresas, preferiblemente de telecomunicaciones; o
    • En la explotación o ingeniería de redes, sistemas o servicios de telecomunicaciones.  
Se hace constar que no son elegibles para integrar los Cuerpos Colegiados:

  • Los menores de 25 años de edad;
  • Los miembros del Congreso Nacional;
  • Los miembros activos del Poder Judicial;
  • Los que desempeñaren cargos o empleos remunerados en cualesquiera de los organismos de Estado o de las municipalidades, ya sea por elección popular o mediante nombramiento, salvo los cargos de carácter docente;
  • Dos (2) o más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o que pertenezcan a la misma sociedad en nombre colectivo, o que formen parte de un mismo directorio de una sociedad por acciones;
  • Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, así como aquellas contra las cuales estuvieren pendientes procedimientos de quiebra;
  • Las personas que estuvieren subjúdices, o cumpliendo condena o que hayan sido condenadas a penas aflictivas o infamantes;
  • Los titulares, socios, empleados o personas que tengan intereses en empresas sujetas a la facultad reglamentaria del órgano regulador, en un porcentaje que fije la reglamentación, o haberlo sido o haberlos tenido en los dos (2) años previos a la designación;
  • Las que presentaren las mismas causas de inhibición y recusación que las correspondientes a los miembros del Poder Judicial; o
  • Aquellas que por cualquier razón sean legalmente incapaces.

Tampoco serán elegibles para integrar los Cuerpos Colegiados, los miembros de organizaciones de defensa a los consumidores, activistas o militantes.

El Consejo Directivo del INDOTEL podrá auxiliarse de propuestas de candidatos provenientes de las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, los grupos organizados para la defensa de los consumidores y otros grupos de la sociedad civil, que cumplan con los requisitos antes mencionados.

Las solicitudes se estarán recibiendo desde el día primero (1°) de septiembre del año 2011 a las 8:30 a.m., hasta el día treinta (30) de septiembre de 2011, a las 5:00 p.m. 

Los interesados deben depositar, junto a la solicitud, el currículum vitae y fotografía reciente del aspirante, con atención a la Gerencia de Protección al Consumidor, en las oficinas del INDOTEL, ubicadas en el Edificio Osiris de la avenida Abraham Lincoln No. 962, de la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana, en horario de lunes a viernes, de 8:30 A.M. a 5:00 P.M.

Los nombres de los aspirantes serán publicados en el Sitio Web del INDOTEL, a fin de que los interesados tomen conocimiento de las candidaturas existentes y emitan las observaciones que entiendan pertinentes.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil once (2011).

CONSEJO DIRECTIVO

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)
Ave. Abraham Lincoln No.962, Edificio Osiris, Santo Domingo, República Dominicana.
Tel. 829-732-5555; Fax. 829-732-3904; www.indotel.gob.do