|
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 literal k) de la Ley 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales las
Entidades de Certificación son "aquellas instituciones o persona
jurídica que, autorizada conforme a la presente ley, está facultada
para emitir certificados en relación con las Firmas Digitales de las
personas, ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado
cronológico de la transmisión y recepción de Mensajes de Datos, así
como cumplir otras funciones relativas a las comunicaciones basadas en
las Firmas Digitales."
Dentro de las características y requerimientos de las Entidades de Certificación, tenemos que podrán ser Entidades de Certificación las personas jurídicas, tanto públicas como privadas, de origen nacional o extranjero, y las cámaras de comercio y producción que, previa solicitud, sean autorizadas por el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), y que cumplan con los requerimientos establecidos en los reglamentos dictados con base en las siguientes condiciones:
- Contar con la capacidad económica y financiera suficiente para prestar los servicios autorizados como Entidad de Certificación;
- Contar con la capacidad y elementos técnicos necesarios para la generación de Firmas Digitales, la emisión de certificados sobre la autenticidad de las mismas y la conservación de Mensajes de Datos en los términos establecidos en la Ley;
- Sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que rijan al efecto, los representantes legales y administradores no podrán ser personas que hayan sido condenadas a pena privativa de libertad; o que hayan sido suspendidas en el ejercicio de su profesión por falta grave contra la ética o hayan sido excluidas de aquélla. Esta inhabilitación estará vigente por el mismo período que el que la ley penal o administrativa señale para el efecto, y
- Los certificados de Firmas Digitales emitidos por Entidades de Certificación extranjeras podrán ser reconocidos en los mismos términos y condiciones de certificados en la ley para la emisión de certificados por parte de las Entidades de Certificación nacionales, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos por una Entidad de Certificación autorizada que garantice en la misma forma que lo hace con sus propios certificados, la regularidad de los detalles del certificados, así como su validez y vigencia.
Con relación a las actividades que pueden desarrollar las Entidades de Certificación, tenemos que las Entidades de Certificación podrán prestar los siguientes servicios, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del INDOTEL para modificar el siguiente listado:
- Emitir certificados en relación con las Firmas Digitales de personas naturales o jurídicas;
- Ofrecer o facilitar los servicios de creación de Firmas Digitales certificadas;
- Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la transmisión y recepción de datos.
- Las Entidades de Certificación tienen una serie de obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes:
- Emitir certificados conforme a lo solicitado o acordado por el suscriptor;
- Implementar los sistemas de seguridad para garantizar la emisión y creación de Firmas Digitales;
- Garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la información suministrada por el suscriptor;
- Garantizar la prestación permanente del servicio de Entidad de Certificación;
- Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones hechas por los suscriptores;
- Efectuar los avisos y publicaciones conforme a lo establecido en la ley y sus reglamentos;
- Suministrar la información que le requieran las entidades administrativas competentes o judiciales en relación con las Firmas Digitales y certificados emitidos y, en general, sobre cualquier Mensaje de Datos que se encuentre bajo su custodia y administración;
- Actualizar sus elementos técnicos para la generación de Firmas Digitales, la emisión de certificados sobre la autenticidad de las mismas, la conservación y archivo de documentos soportados en Mensajes de Datos y todo otro servicio autorizado, sujeto a los reglamentos necesarios para garantizar la protección a los consumidores de sus servicios;
- Facilitar la realización de las auditorías por parte del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL); y
- Publicar en un repositorio su práctica de auditoría de certificación.
|