miércoles, 08 de febrero de 2012
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martes, 21 de agosto de 2007

Servicio de Radiodifusión Sonora de Amplitud Modulada (AM)

El servicio de Radiodifusión Sonora de Amplitud Modulada (AM), de conformidad con lo establecido en la Ley 153-98, es de carácter público y sus emisiones son destinadas a la recepción directa por el público en general.

Para la prestación del servicio público de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada se requiere del otorgamiento de una concesión previo concurso público celebrado por el Indotel.

La instalación y funcionamiento de dicho servicio se rigen por las disposiciones de la Ley y las de los reglamentos que la complementan, así como de las normas técnicas dictadas por el Indotel.

Clasificación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Amplitud Modulada (AM), Atendiendo las Bandas de Frecuencia de Superación

  1. Servicio de radiodifusión por ondas hectométricas u ondas medias, con  banda de frecuencias de operación comprendida entre 535 A 1,705 KHz.
  2. Servicio de radiodifusión por ondas decamétricas u ondas cortas, con las siguientes bandas de frecuencias de operación: 5,900  A  26,100 KHz.
  3. Servicio de radiodifusión en la zona tropical, con las siguientes bandas de frecuencias de operación: 2,300 A  5,060 KHz. 

Clasificación del Servicio de Radiodifusión Sonora de Amplitud Modulada (AM), Atendiendo la Zona de Servicio de su Operación

  1. Clase A: Con potencia de transmisión mayor que 10 KW y menor o igual a 50 KW de día y 10 KW de noche, con protección en la zona servida por la onda de superficie y por la onda ionosférica del 50 % del tiempo.
  2. Clase B: Con potencia de transmisión mayor que 5 KW y menor o igual  a 10 KW, con protección en la zona servida por la onda de superficie.
  3. Clase C: Con potencia de transmisión mayor que 1 KW y no superior a 5 KW, con protección en la zona servida por la onda de superficie.
  4. Clase D: Con potencia de transmisión no superior que 1 KW, con protección en la zona servida por la onda de superficie.

Clasificación de las Estaciones de Radiodifusión Sonora Por Ondas Cortas (OC), Atendiendo la Zona de Servicio de su Operación

  1. Estación de servicio internacional: Con potencia de transmisión de hasta  100 KW, o que utilicen un enlace ascendente, cuyas emisiones están destinadas a zonas de servicio parcial o totalmente fuera del territorio de República Dominicana.
  2. Estación de servicio doméstico o nacional: Con potencia de transmisión de hasta  50 KW, cuyas emisiones están destinadas a zonas de servicio dentro del territorio de República Dominicana.