Descripción
| Descripción General TV |
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| viernes, 06 de abril de 2007 | |
Servicio de Radiodifusión TelevisivaEl servicio de Radiodifusión Televisiva, de conformidad a lo establecido en la Ley General de las Telecomunicaciones No.153-98, es de difusión de carácter público y sus emisiones son destinadas a ser recibidas directamente por el público en general. Para la prestación del servicio de Radiodifusión Televisiva se requiere del otorgamiento de una concesión previo a concurso celebrado por el Indotel. La instalación y funcionamiento del servicio se rigen por las disposiciones de la Ley, los reglamentos que la complementan y por las normas técnicas dictadas por el Indotel. CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA, ATENDIENDO A LAS BANDAS DE FRECUENCIAS DE OPERACIÓN (a) Servicio de radio difusión televisiva por ondas métricas o VHF, con bandas de frecuencias de operación comprendidas en:
(b) Servicio de radiodifusión televisiva por ondas decimétricas o UHF, con banda de frecuencias de operación comprendida en:
(c) Servicio de radiodifusión televisiva satelital, con las siguientes bandas de frecuencias de operación:
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