miércoles, 08 de febrero de 2012
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viernes, 06 de abril de 2007

Servicio de Radiodifusión Televisiva

El servicio de Radiodifusión Televisiva, de conformidad a lo establecido en la Ley General de las Telecomunicaciones No.153-98, es de difusión de carácter público y sus emisiones son destinadas a ser recibidas directamente por el público en general.

Para la prestación del servicio de Radiodifusión Televisiva se requiere del otorgamiento de una concesión previo a concurso celebrado por el Indotel.

La instalación y funcionamiento del servicio se rigen por las disposiciones de la Ley, los reglamentos que la complementan y por las normas técnicas dictadas por el Indotel.

CLASIFICACIÓN DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA, ATENDIENDO A LAS BANDAS DE FRECUENCIAS DE OPERACIÓN

(a) Servicio de radio difusión televisiva por ondas métricas o VHF, con bandas de frecuencias de operación comprendidas en:

  • 54-60 Mhz =canal 2
  • 60-66 Mhz =canal 3
  • 66-72 Mhz =canal 4
  • 76-82 Mhz =canal 5
  • 82-88 Mhz =canal 6
  • 174-180 Mhz =canal 7
  • 180-186 Mhz =canal 8
  • 186-192Mhz =canal 9
  • 192-198 Mhz =canal 10
  • 198-201 Mhz =canal 11
  • 204-210Mhz =canal 12
  • 210-216Mhz =canal 13

(b) Servicio de radiodifusión televisiva por ondas decimétricas o UHF, con banda de frecuencias de operación comprendida en:

  • 470 - 806 MHz

(c) Servicio de radiodifusión televisiva satelital, con las siguientes bandas de frecuencias de operación:

  • 12.20 - 12.70 GHz
  • 17.30 - 17.70 GHz