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Año 2007
Primera entidad que adopta medida después iniciado el DR-CAFTA:Indotel crea Comité de Licitaciones q
| Primera entidad que adopta medida después iniciado el DR-CAFTA:Indotel crea Comité de Licitaciones q |
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| jueves, 19 de abril de 2007 | |
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Un comité de compras y licitaciones fue creado en el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) para normar y dirigir la contratación de proyectos, obras y servicios en la institución reguladora. El secretario de Estado y presidente del Indotel, doctor José Rafael Vargas, dijo que con la creación del Comité de Licitaciones, la institución pasa a ser la primera que adopta esta medida en cumplimiento a exigencias de reglamentos y leyes del país, y en cumplimiento del tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Estados Unidos y Centroamérica (DR-CAFTA). Especificó que la resolución número 065-07 emitida por el Consejo Directivo del Indotel, establece que este comité conocerá, evaluará y calificará, juntamente con los Comités Especiales de Apoyo, las propuestas que sean presentadas para optar por la adjudicación de los proyectos, obras y servicios. El Comité de Licitaciones - Vargas señaló - estará integrado por los siguientes funcionarios: el Presidente del Consejo Directivo, quien lo encabezará; el Gerente de Servicios Corporativos (equivalente al director Administrativo Financiero señalado por el artículo 12, párrafo I del Decreto No. 63-06), la Consultora Jurídica de la entidad, en calidad de asesora legal, el gerente del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FDT) y el Coordinador de Gestión, Sostenibilidad, Evaluación y Supervisión de los Centros de Capacitación en Informática (CCI). La resolución está firmada por los consejeros, doctor José Rafael Vargas, presidente; Aníbal Taveras, en representación del Ing. Temístocles Montás, secretario de Economía, Planificación y Desarrollo, miembro ex oficio del consejo directivo, los miembros titulares Lic. Leonel Melo Guerrero, Lic. David A. Pérez Taveras, Lic. Juan Antonio Delgado, y el director ejecutivo, licenciado José Alfredo Rizek. Establece que la República Dominicana suscribió el Acuerdo de Libre Comercio con Estados Unidos de América y los países de Centroamérica (DR-CAFTA, por sus siglas en inglés), mediante el cual se asumen compromisos relacionados con la contratación pública e instaura la obligación a todos los países miembros de adecuar sus disposiciones legales a las establecidas expresamente en el mismo. Vargas manifestó, que actualmente el Estado Dominicano se encuentra inmerso en una labor intensa, con la finalidad de que todas las entidades del sector público cumplan a cabalidad con cada uno de los preceptos legales contenidos en las citadas leyes. Indicó que la medida fue adoptada en virtud de la Ley General de las Telecomunicaciones número 153-98, la ley número 340-06 promulgada por el presidente Leonel Fernández el 18 de agosto del 2006, y de la resolución número 4-06 de la Secretaria de Hacienda. Sostuvo que están sujetos a las regulaciones previstas en la referida Ley de Contratación Pública y sus reglamentos: 1) El Gobierno Central; 2) Las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras; 3) Las instituciones públicas de la seguridad social; 4) Los ayuntamientos de los municipios del Distrito Nacional; 5) Las empresas públicas no financieras y financieras; y, 6) Cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos". En tal sentido, explicó que el Indotel, creado en virtud de la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98, como órgano regulador de las telecomunicaciones, con carácter de entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica, con capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, debe aplicar las disposiciones de la referida Ley de Contratación Pública para la adquisición de sus bienes y servicios y la contratación de obras públicas. Destacó que esta institución "realiza adquisiciones de equipos, contratación de servicios, construcción de obras y aplicaciones, no solamente para el desarrollo de sus actividades ordinarias, sino también para la ejecución de los proyectos de desarrollo tendentes a alcanzar la meta de Servicio Universal definida en el documento de Política Social sobre Servicio Universal del Indotel, en virtud de lo establecido por el artículo 43 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, los cuales son financiados por el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones". El doctor Vargas significó que, no obstante la licitación y los procedimientos para la ejecución de los Proyectos de Desarrollo estar contenidos en el Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución No. 17-01, con modificaciones realizadas mediante Resolución No. 040-03, este Consejo Directivo del Indotel, en consonancia con las disposiciones establecidas en la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, contenidas en la Ley No. 449-06, así como en el Decreto No. 63-06 de fecha 23 del mes de febrero de 2006, entiende necesario la creación de un Comité de Licitaciones, que tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 13 del Decreto No. 63-06, así como las que les indique su Consejo Directivo. Entre esas funciones citó dirigir el proceso de contratación, en lo que respecta a la organización, conducción y ejecución de la integridad del proceso para la licitación de los proyectos, obras y servicios en sus respectivas áreas jurisdiccionales. También, llevar registros de las operaciones y datos e información de los procesos de licitación, gestión de los métodos y modalidades de contratación y sus resultados hasta la celebración de los contratos, documentación que será celosamente custodiada y estará a disposición, en toda su amplitud, de la Contraloría General de la República, Cámara de Cuentas de la República y de cualquier instancia legalmente autorizada para consultarlos. |
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