Dr. Nelson de Jesús Arroyo Perdomo
Presidente del Consejo Directivo

Licda. Julissa Cruz Abreu
Directora Ejecutiva
Secretaria del Consejo Directivo

Lic. Pavel Ernesto Isa Contreras
Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo
Miembro del Consejo Directivo

Dr. Alexis Cruz Rodríguez
Representante del Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo
Miembro del Consejo Directivo

Licda. Hilda Patricia Polanco Morales
Representante de las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones
Miembro del Consejo Directivo

Lic. Priamo Rafael Ramírez Ubiera
Representante de las empresas prestadoras del servicio de difusión
Miembro del Consejo Directivo

Lic. Darío (Fausto) Rosario Adames 
Representante los derechos de los usuarios de servicios de las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones y prestadoras de servicios de difusión.
Miembro del Consejo Directivo


Art. 81. Consejo Directivo Según la Ley de las Telecomunicaciones No. 153-98

81.1. El Consejo Directivo estará integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo, distribuidos de la siguiente manera: un (1) presidente con rango de Secretario de Estado; el Secretario Técnico de la Presidencia; un (1) miembro seleccionado de una terna elaborada a propuesta de las empresas prestadoras de servicios públicos finales de telecomunicaciones; un (1) miembro seleccionado de una terna elaborada a propuesta de las empresas prestadoras de servicios de difusión, disponiéndose que dos de los candidatos de esta última terna serán propuestos por las empresas de televisión con alcance nacional, y el otro a propuesta de las empresas de radio difusión sonora y las empresas de televisión por cable; y un (1) miembro escogido directa y libremente, con calificación profesional, que velará por los derechos de los usuarios de servicios de las empresas antes mencionadas.

81.2. El Director Ejecutivo del órgano regulador será miembro del Consejo Directivo con voz pero sin voto, y fungirá como Secretario del mismo.

81.3. Para la nominación de candidatos, las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y de difusión deberán presentar al Secretariado Técnico de la Presidencia las ternas con los candidatos que seleccionen, a propuesta conjunta de todos los prestadores. En caso de que los concesionarios de la categoría respectiva no acordaran una terna dentro de los sesenta (60) días subsiguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el cargo será cubierto en forma directa por el Poder Ejecutivo.

81.4. Con excepción del Secretario Técnico de la Presidencia, los demás miembros del Consejo Directivo durarán cuatro (4) años, y su nombramiento podrá ser renovado por los mismos procedimientos de designación.

Art. 82. Requisitos para integrar el Consejo Directivo y los Cuerpos Colegiados

82.1 Para ser miembro del Consejo Directivo y los Cuerpos Colegiados se requerirá:

  1. Ser ciudadano dominicano y en pleno ejercicio de sus derechos civiles; y
  2. Tener experiencia acreditable en alguna de las siguientes disciplinas:
  3. En el control de prácticas anticompetitivas o en regulación de servicios públicos, preferiblemente en el mercado de telecomunicaciones;
  4. En la resolución de conflictos, ya sea mediante procedimientos arbitrajes, administrativos o judiciales;
  5. En la economía de las empresas, preferiblemente de telecomunicaciones; o
  6. En la explotación o ingeniería de redes, sistemas o servicios de telecomunicaciones.

82.2. El Consejo Directivo podrá fijar requisitos adicionales para ser Director Ejecutivo.

Art. 83. Impedimentos para integrar el Consejo Directivo y los Cuerpos Colegiados

No podrán ser miembros del Consejo Directivo o de los Cuerpos Colegiados, ni Director Ejecutivo del órgano regulador, las siguientes personas:

  1. Los menores de 25 años de edad;
  2. Los miembros del Congreso Nacional;
  3. Los miembros activos del Poder Judicial;
  4. Los que desempeñaren cargos o empleos remunerados en cualesquiera de los organismos de Estado o de las municipalidades, ya sea por elección popular o mediante nombramiento, salvo los cargos de carácter docente;
  5. Dos (2) o más personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; o que pertenezcan a la misma sociedad en nombre colectivo, o que formen parte de un mismo directorio de una sociedad por acciones;
  6. Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra, así como aquellas contra las cuales estuvieren pendientes procedimientos de quiebra;
  7. Las personas que estuvieren subjúdice, o cumpliendo condena o que hayan sido condenadas a penas aflictivas o infamantes;
  8. Los titulares, socios, empleados o personas que tengan intereses en empresas sujetas a la facultad reglamentaria del órgano regulador, en un porcentaje que fije la reglamentación, o haberlo sido o haberlos tenido en los dos (2) años previos a la designación;
  9. Las que presentaren las mismas causas de inhibición y recusación que las correspondientes a los miembros del Poder Judicial; o
  10. Aquellas que por cualquier razón sean legalmente incapaces.

Art. 84. Funciones del Consejo Directivo

Son funciones del Consejo Directivo:

  1. Establecer las directrices de política general y criterios a seguir por el órgano regulador;
  2. Dictar reglamentos de alcance general y normas de alcance particular, dentro de las reglas y competencias fijadas por la presente Ley y manteniendo el criterio consultivo de las empresas prestadoras de los diversos servicios públicos regulados y de sus usuarios;
  3. Designar y remover al Director Ejecutivo y al Auditor Interno;
  4. Aprobar los reglamentos internos relativos a la administración del órgano, y fijar las remuneraciones correspondientes. Las remuneraciones del personal del órgano regulador serán equivalentes a las de niveles decisorios semejantes del sector privado;
  5. Conocer de los recursos contra los actos administrativos dictados por cualquier funcionario del órgano regulador;
  6. Adoptar las medidas precautorias y correctivas a las que se refiere la presente Ley dentro del contexto de su régimen sancionador;
  7. Actualizar los montos de los derechos, tasas, contribuciones, cánones, así como los cargos por incumplimiento previstos en la presente Ley;
  8. Someter al Poder Ejecutivo para su aprobación el “Plan nacional de atribución de frecuencias”;
  9. Imponer los cargos por incumplimiento derivados de faltas calificadas como graves y muy graves;
  10. Aprobar la memoria anual, los estados financieros y el presupuesto anual del órgano regulador;
  11. Designar los miembros de los cuerpos colegiados para la solución de controversias y protección del usuario conforme al “Reglamento orgánico-funcional” del INDOTEL;
  12. Tomar las decisiones finales acerca de los proyectos de desarrollo y administrar el “Fondo de financiación al desarrollo de las telecomunicaciones” previsto en el Capítulo VII;
  13. Tomar cuantas decisiones sean necesarias para viabilizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; y
  14. En caso de ausencia, incapacidad u otro impedimento temporal o definitivo del presidente del Consejo Directivo sus funciones serán ejercidas interinamente por el Secretario de Estado Técnico de la Presidencia.

Art. 86. Funciones del Presidente del Consejo Directivo

El Presidente tendrá las funciones siguientes:

  1. Firmar las resoluciones mediante las cuales se otorgan, amplían y revocan concesiones, licencias y permisos provisionales, en las condiciones previstas por la normativa vigente;
  2. Representar al Estado Dominicano ante los organismos internacionales de telecomunicaciones de los que forme parte la República Dominicana, asistido por la Dirección Ejecutiva del órgano regulador, a la que podrá delegarle funciones determinadas;
  3. Transmitir al órgano regulador las directrices del Gobierno respecto de las relaciones con otros países o con organismos internacionales bilaterales o multilaterales en materia de telecomunicaciones;
  4. Impartir directrices al Director Ejecutivo respecto de medidas a tomar cuando se encuentre comprometida la seguridad o lo requieran las necesidades de la defensa nacional o situaciones de emergencia oficialmente declaradas;
  5. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, con doble voto, en caso de empate, y determinar los asuntos a ser incorporados en la agenda, a partir de los que les someta el Director Ejecutivo; y
  6. Supervisar la correcta ejecución de las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo.

Art. 87. Del Director Ejecutivo

El órgano regulador tendrá un Director Ejecutivo con las siguientes funciones:

  1. Ejercer la representación legal del órgano regulador;
  2. Ejercer, en cumplimiento de los mandatos del Consejo Directivo, la administración interna del órgano regulador;
  3. Decidir la aplicación de las sanciones leves previstas en esta Ley;
  4. Recomendar la aplicación de las sanciones graves y muy graves previstas en esta Ley; y
  5. Ejercer las demás funciones que le encomiende el Consejo Directivo.